Qué dice la norma La acreditación se hace con certificaciones, no con declaraciones.
Conviene seguir el razonamiento por partes, porque cada paso está en el texto y puede
comprobarse. No hace falta creernos.
«La acreditación de las herramientas de gestión de calidad y de las políticas antisoborno
debe realizarse mediante certificaciones vigentes, las cuales deben ser emitidas por
organismos de certificación acreditados por entidades de acreditación reconocidas ante el
International Accreditation Forum (IAF) o Global Accreditation Cooperation (GAC).»
Directiva N.º 004-2025-OECE/CD,
numeral 8.2.4.4 — texto literal
Primero: la norma no admite acreditar la calidad y el antisoborno con una declaración ni con
documentación propia. Pide certificaciones vigentes, y además emitidas por
organismos que a su vez estén acreditados internacionalmente. Es un requisito de forma tan
concreto que no deja margen de interpretación.
Segundo: no es un requisito reservado a los centros grandes. El propio numeral 8.2.7.1
concede a las instituciones recién constituidas un plazo de tres meses para contar con esas
herramientas y políticas «conforme al numeral 8.2.4», bajo apercibimiento de
exclusión. Si hiciera falta conceder una prórroga a las nuevas, es porque la exigencia
alcanza también a las demás desde el momento de su incorporación.
Tercero: obtener el certificado una vez no cierra el asunto. El numeral 8.2.4.5 dispone que
el OECE verificará la implementación, la vigencia y el funcionamiento de lo declarado, y que
su incumplimiento es causal de observación y retiro.
Y cuarto, el que cierra el razonamiento: la Directiva de sanciones convierte eso en una
conducta sancionable con nombre propio.
«Certificaciones exigidas. La IA o CAJPRD no mantiene vigentes o verificables las
certificaciones que sustentaron su incorporación, cuando estas sean exigibles.»
Multa de 4 a 5 UIT · Retiro temporal de 3 a 12 meses a la tercera vez Directiva N.º 012-2025-OECE/CD,
Anexo N.º 3 — texto literal
Nótese la palabra verificables. No basta con tener el certificado guardado: el OECE
tiene que poder comprobarlo. Por eso el numeral 8.2.5.4 exige que las certificaciones
internacionales se encuentren vigentes y sean verificables a través del portal institucional
del centro o mediante el enlace de la entidad certificadora.