Hay una categoría de incumplimiento que no requiere visita, ni requerimiento, ni denuncia: la que se comprueba abriendo el navegador.
Las obligaciones de publicación web del numeral 8.2.5, el 8.2.8.2 y el artículo 318 del Reglamento son verificables de forma remota e inopinada por cualquiera, en cualquier momento, sin que el centro se entere. Y son, por lo mismo, las más baratas de incumplir por descuido y las más fáciles de detectar.
Las seis que conviene revisar hoy
1. Portal que permita visualizar resoluciones y decisiones, con protección de datos personales.
No basta con un anuncio de que existen. Deben poder verse. Y ahí aparece la tensión práctica: publicar el laudo íntegro suele exponer datos personales, y la Ley N.º 29733 no admite «se me pasó».
La solución no es dejar de publicar: es anonimizar. Sustituir RUC, DNI, correos, teléfonos y nombres de las partes por referencias genéricas, conservando el razonamiento, que es lo que tiene valor público.
Hacerlo a mano es donde se producen los accidentes: se sustituye el nombre en el encabezado y sobrevive en el párrafo 14. Un buen sistema detecta la información personal antes de publicar y bloquea la operación si queda algo, proponiendo el texto sustituido para que un humano lo revise y apruebe. La decisión sigue siendo de una persona; lo que se automatiza es el rastreo, que es donde falla el ojo.
2. Tabla de gastos responsiva con calculadora de la tarifa.
El artículo 318.1.f no pide un PDF con una tabla: pide una tabla responsiva y una calculadora. Un usuario debe poder introducir la cuantía de su controversia y ver cuánto le costaría.
Es un requisito específico y llamativamente concreto, y es de los que más centros incumplen sin darse cuenta, porque tienen su tarifario publicado —en PDF— y suponen que con eso basta.
3. Nómina de árbitros y adjudicadores con especialidades, actualizada.
Con especialidades. Una lista de nombres sin especialidad no cumple el 318.1.i. Y «actualizada» significa que si alguien salió de la nómina hace ocho meses, no debería seguir apareciendo.
4. Nómina de secretarios arbitrales publicada (318.2.a).
Distinta de la anterior, y frecuentemente olvidada.
5. Procedimiento de incorporación de árbitros publicado (318.1.g).
El documento que explica cómo se entra a la nómina. Es un requisito de transparencia sobre el propio centro, no sobre los casos.
6. Enlaces operativos 24/7, con aviso de caída y comunicación de variaciones al REGAJU (8.2.8.2).
Este merece un párrafo aparte.
El enlace caído
El 8.2.8.2 exige que los enlaces declarados estén operativos las 24 horas, que se avise cuando no lo estén y que se comunique al REGAJU cualquier variación.
Lo que suele pasar: el centro cambia de proveedor de hosting, la URL cambia, nadie lo comunica al REGAJU y el enlace declarado apunta a un error. El día que un supervisor lo abra, verá un 404 en un enlace oficial. Y no hay explicación cómoda para eso.
Dos medidas simples cubren el riesgo:
- Una página pública de estado del servicio, con un aviso visible cuando algo esté caído. Convierte una caída en un incidente gestionado.
- Monitoreo externo que avise por correo cuando el sitio no responda, antes de que lo note un tercero.
El calendario: donde se pierde el control
El problema de fondo de las publicaciones no es hacerlas una vez. Es hacerlas cada vez.
La Directiva 012 tipifica el incumplimiento de las obligaciones de publicación. Y esas obligaciones tienen periodicidades distintas: la nómina se actualiza con una frecuencia, el tarifario con otra, los laudos anonimizados con otra. Nadie recuerda todas.
Un calendario con la periodicidad de cada obligación, su próximo vencimiento y su evidencia enlazada resuelve el 90 % del riesgo. Y hay un detalle de diseño que lo hace realmente útil: al marcar una obligación como publicada, el vencimiento debe avanzar solo al siguiente ciclo. Si hay que reprogramarla a mano, en tres meses nadie lo hace.
No duplique la información
Un consejo práctico que ahorra trabajo y evita contradicciones: si su centro ya publica algo en su portal institucional —la licencia municipal, el código de ética, el procedimiento de incorporación—, enlace a donde ya está en lugar de copiarlo.
Dos copias de un documento en dos sitios distintos terminan divergiendo. Y la versión desactualizada será, indefectiblemente, la que encuentre el supervisor.
Lo que sí conviene centralizar es el registro del estado: qué se publicó, cuándo, dónde, y cuándo toca la próxima vez. El contenido puede vivir donde ya vive; el control, en un solo sitio.
Una revisión de diez minutos
Abra su portal ahora mismo, en una ventana de incógnito, y compruebe:
- ¿Se ven resoluciones? ¿Están anonimizadas de verdad, incluido el cuerpo del texto?
- ¿Hay una calculadora de gastos, o solo un PDF con una tabla?
- ¿La nómina tiene especialidades? ¿Está al día?
- ¿Existe la nómina de secretarios arbitrales?
- ¿Está publicado el procedimiento de incorporación de árbitros?
- ¿Los enlaces que declaró ante el REGAJU abren?
Diez minutos. Es probablemente la revisión con mejor relación entre esfuerzo y riesgo evitado de toda su lista de cumplimiento.
Análisis informativo sobre el texto de la Directiva N.º 004-2025-OECE/CD y el artículo 318 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. No constituye asesoría legal.